Artículo 24.—Del Tesorero (a). Son funciones del Tesorero (a) las que se
enuncian a continuación:
a) Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal,
supervisando el Estado Financiero del Comité.
b) Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y
extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente.
c) Vigilar que la Contabilidad esté correcta y al día.
d) Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de
ingresos que entren a los fondos del Comité Cantonal y que se extienda el
respectivo recibo en tal caso.
e) Firmar conjuntamente con el Presidente (a) o Vicepresidente en
sustitución temporal, los cheques de las cuentas del Comité Cantonal.
f) Hacer recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto se
emplee de la mejor manera posible.
g) Elaborar en conjunto con la parte administrativa del CCDRF, los
proyectos de presupuesto anual y presentarlos a la Junta Directiva.
h) Preparar y autorizar mensualmente con su firma el informe económico
que debe de presentar a la Junta Directiva.
i) Las que establezcan otros reglamentos o cualquier otra disposición
que señale el ordenamiento jurídico.
j) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
k) Presentar propuestas e iniciativas.
l) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos,
contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y
del CCDRF.
m) Cualquier otra función propia de Tesorería que la Junta Directiva o
el ordenamiento jurídico le asigne.