Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 098 >> Fecha 26/09/2017 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Reglamento municipal 098 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 24.—Del Tesorero (a). Son funciones del Tesorero (a) las que se enuncian a continuación:

a) Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal, supervisando el Estado Financiero del Comité.

b) Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente.

c) Vigilar que la Contabilidad esté correcta y al día.

d) Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos que entren a los fondos del Comité Cantonal y que se extienda el respectivo recibo en tal caso.

e) Firmar conjuntamente con el Presidente (a) o Vicepresidente en sustitución temporal, los cheques de las cuentas del Comité Cantonal.

f) Hacer recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto se emplee de la mejor manera posible.

g) Elaborar en conjunto con la parte administrativa del CCDRF, los proyectos de presupuesto anual y presentarlos a la Junta Directiva.

h) Preparar y autorizar mensualmente con su firma el informe económico que debe de presentar a la Junta Directiva.

i) Las que establezcan otros reglamentos o cualquier otra disposición que señale el ordenamiento jurídico.

j) Velar por el cumplimiento de este reglamento.

k) Presentar propuestas e iniciativas.

l) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRF.

m) Cualquier otra función propia de Tesorería que la Junta Directiva o el ordenamiento jurídico le asigne.


 

Ir al inicio de los resultados