Artículo 28.—Sesiones ordinarias y extraordinarias. Los integrantes de
la Junta Directiva del CCDRF en la sesión inmediatamente posterior a la sesión
donde se eligieron los cargos, por conveniencia y criterio de la mayoría simple
de estos, definirán el día, lugar y hora de las sesiones semanales ordinarias.
Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente
(a) o a petición escrita de al menos tres miembros de la Junta Directiva. Para
las sesiones semanales no será necesaria una convocatoria específica porque al
acordarse por mayoría queda oficializado. La convocatoria extraordinaria deberá
hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto
de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la
convocatoria salvo moción de orden aprobada por mayoría calificada.
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