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 Normativa >> Reglamento municipal 098 >> Fecha 26/09/2017 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 098 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Sesiones ordinarias y extraordinarias. Los integrantes de la Junta Directiva del CCDRF en la sesión inmediatamente posterior a la sesión donde se eligieron los cargos, por conveniencia y criterio de la mayoría simple de estos, definirán el día, lugar y hora de las sesiones semanales ordinarias.

Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente (a) o a petición escrita de al menos tres miembros de la Junta Directiva. Para las sesiones semanales no será necesaria una convocatoria específica porque al acordarse por mayoría queda oficializado. La convocatoria extraordinaria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria salvo moción de orden aprobada por mayoría calificada.


 

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