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 Normativa >> Reglamento municipal 098 >> Fecha 26/09/2017 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento municipal 098 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—De las mociones de orden. Las mociones de orden en sesiones ordinarias tienen prioridad para la discusión, sobre aquellas otras que se encuentren presentadas en la Junta Directiva, y su conocimiento y aprobación serán aprobados por mayoría simple. Su objetivo es:

a) Levantar la sesión o alterar el orden del día.

b) En caso de existir comisiones se debe dispensar algún trámite en determinado asunto.

c) Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.

d) Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.


 

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