Artículo 36.—De las mociones de orden. Las mociones de orden en sesiones
ordinarias tienen prioridad para la discusión, sobre aquellas otras que se encuentren
presentadas en la Junta Directiva, y su conocimiento y aprobación serán
aprobados por mayoría simple. Su objetivo es:
a) Levantar la sesión o alterar el orden del día.
b) En caso de existir comisiones se debe dispensar algún trámite en
determinado asunto.
c) Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté
conociendo.
d) Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una
comisión.
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