Artículo 38.—Borrador de las actas y funciones del responsable de las
mismas. El borrador de las actas de la Junta Directiva del CCDRF de cada sesión
deberá entregarse a sus miembros, a más tardar 24 horas antes de la sesión en
que serán discutidas y aprobadas. Una vez aprobada el acta podrá ser incorporada
y firmada en el libro de Actas. La persona asignada de la Secretaría, para tal
fin, será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los
acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. En las funciones de
la Secretaría (o) tendrá prioridad las funciones que le asigne la Junta
Directiva, así como todas las responsabilidades atinentes a la convocatoria de
sesiones, confección de actas, comunicación, notificación y seguimiento según
acuerdos.
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