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 Normativa >> Reglamento municipal 098 >> Fecha 26/09/2017 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento municipal 098 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—Borrador de las actas y funciones del responsable de las mismas. El borrador de las actas de la Junta Directiva del CCDRF de cada sesión deberá entregarse a sus miembros, a más tardar 24 horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas. Una vez aprobada el acta podrá ser incorporada y firmada en el libro de Actas. La persona asignada de la Secretaría, para tal fin, será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. En las funciones de la Secretaría (o) tendrá prioridad las funciones que le asigne la Junta Directiva, así como todas las responsabilidades atinentes a la convocatoria de sesiones, confección de actas, comunicación, notificación y seguimiento según acuerdos.


 

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