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 Normativa >> Reglamento municipal 098 >> Fecha 26/09/2017 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 098 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—Aprobación de Actas. Las actas de la Junta Directiva del CCDRF deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los definitivamente aprobados conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.


 

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