Artículo 39.—Aprobación de Actas. Las actas de la Junta Directiva del
CCDRF deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan
razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la
siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro
podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los definitivamente aprobados
conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma
mayoría requerida para dictar el acuerdo.
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