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 Normativa >> Reglamento municipal 098 >> Fecha 26/09/2017 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento municipal 098 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.—Forma de elegir los dos miembros por parte del Concejo. Los miembros a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, para lo cual en la primer quincena del mes de marzo, en sesión extraordinaria, cada regidor (a) propietario (a) tendrá derecho a postular ante la Secretaría del Concejo, el nombre de un hombre y de una mujer.

Una vez levantada la lista de los nombres propuestos, se realizarán dos votaciones, una por cada género. La Secretaría del Concejo será el encargado (a) de realizar el conteo de las boletas por medio de las cuales se realiza la votación y los ganadores serán quienes obtengan la mayoría simple de los votos.

Ante imposibilidad material demostrada, para nombrar un hombre y una mujer, se elegirá al miembro del mismo género que obtuvo el segundo lugar en cantidad de votos; si no lo hubiera, se realizará una segunda votación para elegir al segundo miembro del mismo género.


 

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