Artículo 47.—Forma de elegir los dos miembros por parte del Concejo. Los
miembros a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, serán de
nombramiento directo del Concejo Municipal, para lo cual en la primer quincena
del mes de marzo, en sesión extraordinaria, cada regidor (a) propietario (a) tendrá
derecho a postular ante la Secretaría del Concejo, el nombre de un hombre y de
una mujer.
Una vez levantada la lista de los nombres propuestos, se realizarán dos
votaciones, una por cada género. La Secretaría del Concejo será el encargado (a)
de realizar el conteo de las boletas por medio de las cuales se realiza la
votación y los ganadores serán quienes obtengan la mayoría simple de los votos.
Ante imposibilidad material demostrada, para nombrar un hombre y una
mujer, se elegirá al miembro del mismo género que obtuvo el segundo lugar en
cantidad de votos; si no lo hubiera, se realizará una segunda votación para
elegir al segundo miembro del mismo género.
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