Artículo 48.—Forma de elegir los dos miembros de las Asociaciones
Deportivas y Recreativas. La Junta Directiva del CCDRF convocará en el mes de
febrero a todas las Asociaciones Deportivas y Recreativas que se encuentren
adscritas al CCDRF y con personería jurídica vigente, para que se apersonen a
una Asamblea General que deberá llevarse a cabo durante la primera quincena del
mes de marzo. La lista de estas asociaciones debe estar definida, como mínimo,
quince días naturales previos a la fecha de la convocatoria.
El presidente y vicepresidente de cada Asociación según la personería
jurídica vigente a esa fecha, tendrán derecho a postular un candidato cada uno
para la elección de la lista de 5 personas sin orden de prioridad que será enviada
al Concejo Municipal que escogerá de esa lista los 2 miembros de la Junta
Directiva. Solamente los representantes de cada Asociación tendrán voto para
elegir a las 5 personas de la lista. Se debe procurar respetar la equidad y
paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo.
|