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 Normativa >> Reglamento municipal 098 >> Fecha 26/09/2017 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento municipal 098 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.—Forma de elegir los dos miembros de las Asociaciones Deportivas y Recreativas. La Junta Directiva del CCDRF convocará en el mes de febrero a todas las Asociaciones Deportivas y Recreativas que se encuentren adscritas al CCDRF y con personería jurídica vigente, para que se apersonen a una Asamblea General que deberá llevarse a cabo durante la primera quincena del mes de marzo. La lista de estas asociaciones debe estar definida, como mínimo, quince días naturales previos a la fecha de la convocatoria.

El presidente y vicepresidente de cada Asociación según la personería jurídica vigente a esa fecha, tendrán derecho a postular un candidato cada uno para la elección de la lista de 5 personas sin orden de prioridad que será enviada al Concejo Municipal que escogerá de esa lista los 2 miembros de la Junta Directiva. Solamente los representantes de cada Asociación tendrán voto para elegir a las 5 personas de la lista. Se debe procurar respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo.


 

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