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 Normativa >> Reglamento municipal 098 >> Fecha 26/09/2017 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento municipal 098 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.—Forma de elegir el miembro por parte de las Organizaciones Comunales. La Junta Directiva del CCDRF que se encuentre vigente, convocará en el mes de febrero a todas las Asociaciones Comunales que se encuentren adscritas al CCDRF y con personería jurídica vigente, para que se apersonen a una Asamblea General que deberá llevarse a cabo durante la primera quincena del mes de marzo. La lista de estas asociaciones debe estar definida, como mínimo, quince días naturales previos a la fecha de la convocatoria.

El presidente y vicepresidente de cada Asociación según la personería jurídica vigente a esa fecha, tendrán derecho a postular un candidato cada uno para la elección de una lista de 3 personas sin orden de prioridad que será enviada al Concejo Municipal que escogerá de la terna el miembro de la Junta Directiva. Solamente los dos representantes de cada Asociación tendrán voto para elegir la terna indicada. Se debe procurar respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo


 

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