Artículo 49.—Forma de elegir el miembro por parte de las Organizaciones
Comunales. La Junta Directiva del CCDRF que se encuentre vigente, convocará en
el mes de febrero a todas las Asociaciones Comunales que se encuentren
adscritas al CCDRF y con personería jurídica vigente, para que se apersonen a
una Asamblea General que deberá llevarse a cabo durante la primera quincena del
mes de marzo. La lista de estas asociaciones debe estar definida, como mínimo, quince
días naturales previos a la fecha de la convocatoria.
El presidente y vicepresidente de cada Asociación según la personería
jurídica vigente a esa fecha, tendrán derecho a postular un candidato cada uno
para la elección de una lista de 3 personas sin orden de prioridad que será
enviada al Concejo Municipal que escogerá de la terna el miembro de la Junta Directiva.
Solamente los dos representantes de cada Asociación tendrán voto para elegir la
terna indicada. Se debe procurar respetar la equidad y paridad de género, salvo
imposibilidad material para hacerlo
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