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 Normativa >> Reglamento municipal 098 >> Fecha 26/09/2017 >> Articulo 61
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Normativa - Reglamento municipal 098 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.—Ausencia de Encargado de la Administración. A falta de un Administrador (a), dichas funciones las podrá realizar un miembro de la Junta Directiva de forma temporal y con las mismas funciones y responsabilidades pero sin recibir salario por sus funciones.


 

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