Artículo 65.—Recursos económicos recaudados por los Comités Comunales.
Para el bienestar de sus necesidades, los Comités Comunales deben organizar
actividades previamente autorizadas por el Comité Cantonal para recaudar
fondos, pudiendo solicitar para ello, la colaboración de la empresa privada y
de las instituciones públicas, siguiendo lo establecido en el Reglamento de
Publicidad del CCDRF.
|