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 Normativa >> Reglamento municipal 098 >> Fecha 26/09/2017 >> Articulo 65
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Normativa - Reglamento municipal 098 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65.—Recursos económicos recaudados por los Comités Comunales. Para el bienestar de sus necesidades, los Comités Comunales deben organizar actividades previamente autorizadas por el Comité Cantonal para recaudar fondos, pudiendo solicitar para ello, la colaboración de la empresa privada y de las instituciones públicas, siguiendo lo establecido en el Reglamento de Publicidad del CCDRF.


 

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