Artículo 68.—De los cheques emitidos por el CCDRF. Todo cheque que se
emita será aprobado por el funcionario Encargado de la Administración para
luego informar mediante oficio al Tesorero (a) de la Junta Directiva, y que sea
la Junta Directiva en pleno que asiente la emisión del o los cheques para sus
respectivas cancelaciones, y se efectuarán por medio de un formulario pre
impreso denominado comprobante de cheque el cual es expedido por el Encargado (a)
de la Administración, con la firma del presidente (a) y el tesorero (a). En la
documentación de respaldo se acreditará el nombre del funcionario (a) que
ordenó el pago.
La Junta Directiva podrá autorizar al funcionamiento de la caja chica
para su reposición el cual se regulará
mediante el reglamento respectivo de Caja Chica del CCDRF.
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