Artículo 74.—Destino de los recursos. Los recursos del CCDRF solamente
se podrán destinar en obras y/o programas deportivos y recreativos, ubicados
dentro de los límites territoriales del Cantón de Flores, además en la
capacitación, promoción y participación de atletas residentes del Cantón, entrenadores
y funcionarios que laboren en la CCDR enfocados al desarrollo de programas
deportivos y recreativos, todo esto según los límites fijados por el Código
Municipal y sus reformas.
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