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 Normativa >> Reglamento municipal 098 >> Fecha 26/09/2017 >> Articulo 74
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Normativa - Reglamento municipal 098 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74.—Destino de los recursos. Los recursos del CCDRF solamente se podrán destinar en obras y/o programas deportivos y recreativos, ubicados dentro de los límites territoriales del Cantón de Flores, además en la capacitación, promoción y participación de atletas residentes del Cantón, entrenadores y funcionarios que laboren en la CCDR enfocados al desarrollo de programas deportivos y recreativos, todo esto según los límites fijados por el Código Municipal y sus reformas.


 

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