Artículo 81.—Requisitos para ser integrante de los Comités Comunales.
Los integrantes la Junta Directiva de los Comités Comunales deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) No desempeñar el cargo de Concejales, sea suplente o propietario (a),
Alcalde (sa) o Vicealcaldes (sa), Tesorero (a), Auditor (a), Contador (a) o
Miembro del CCDRF.
c) Ser persona de reconocida solvencia moral.
d) Probar ser vecinos del distrito, tener al menos dos años de residir
en el Cantón de Flores.
e) No tener dependencia económica, salario u otra remuneración con la
Municipalidad de Flores, ni con el CCDRF.
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