Artículo 94.—Clasificación de las instalaciones deportivas y
recreativas. Las instalaciones deportivas bajo administración y los que no
estén en administración serán clasificadas por el Comité Cantonal, en
categorías de acuerdo con la infraestructura de éstas. La programación de su
uso lo hará el administrador de las instalaciones el cual comunicará al Comité
Cantonal para su coordinación de acuerdo con el tipo de actividades que se
realicen. El Comité Cantonal tendrá el manejo directo de las actividades
ligadas a los juegos nacionales y los juegos cantonales.
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