Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 098 >> Fecha 26/09/2017 >> Articulo 94
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 94     >>
Normativa - Reglamento municipal 098 - Articulo 94
Ir al final de los resultados
Artículo 94
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 94.—Clasificación de las instalaciones deportivas y recreativas. Las instalaciones deportivas bajo administración y los que no estén en administración serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías de acuerdo con la infraestructura de éstas. La programación de su uso lo hará el administrador de las instalaciones el cual comunicará al Comité Cantonal para su coordinación de acuerdo con el tipo de actividades que se realicen. El Comité Cantonal tendrá el manejo directo de las actividades ligadas a los juegos nacionales y los juegos cantonales.


 

Ir al inicio de los resultados