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 Normativa >> Reglamento municipal 098 >> Fecha 26/09/2017 >> Articulo 97
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Normativa - Reglamento municipal 098 - Articulo 97
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Artículo 97
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Artículo 97.—Excepción. El Comité Cantonal podrá autorizar eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, etc., dentro de las instalaciones deportivas y recreativas o en los alrededores de las mismas bajo su administración, siempre que lo permita la normativa aplicable al caso en el Reglamento Para Eventos y Actividades No Deportivas y Recreativas que deberá proponer en un plazo no mayor de seis meses al Concejo Municipal para su aprobación. Lo anterior no es aplicable en las instalaciones deportivas de organizaciones comunales (Asociaciones de Desarrollo Integral y otros) y en las instalaciones deportivas de los centros educativos.

Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.


 

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