Artículo 97.—Excepción. El Comité Cantonal podrá autorizar eventos o
actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, etc.,
dentro de las instalaciones deportivas y recreativas o en los alrededores de
las mismas bajo su administración, siempre que lo permita la normativa
aplicable al caso en el Reglamento Para Eventos y Actividades No Deportivas y
Recreativas que deberá proponer en un plazo no mayor de seis meses al Concejo
Municipal para su aprobación. Lo anterior no es aplicable en las instalaciones
deportivas de organizaciones comunales (Asociaciones de Desarrollo Integral y
otros) y en las instalaciones deportivas de los centros educativos.
Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo,
por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que
puedan ocasionarse al inmueble.
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