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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 22/11/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 1
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DIRECTRIZ D.P.J.-001-2017

DE: Dirección Registro de Personas Jurídicas.

PARA: Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones, Registradores y Público en General.

ASUNTO: Inscripción en línea de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

FECHA: 22 de noviembre de 2017.

Conforme a lo preceptuado por el artículo primero de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, y con la finalidad de brindar mayores facilidades al realizar la inscripción en línea de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se establece:

1) Se recuerda que de conformidad con lo estipulado por el artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “CrearEmpresa”, N° 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, así como lo indicado en la Circular Registral D.R.P.J 001-2014, el uso del portal es obligatorio para la inscripción de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores.

2) Además, todo interesado en tramitar la inscripción de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, en las que se realice el pago del capital social mediante el aporte de bienes no inscribibles, podrán hacerlo mediante la utilización del portal web de “CrearEmpresa”, de forma voluntaria.

Se reitera que lo indicado en el punto 2 es completamente voluntario y que únicamente no podrán tramitarse por el portal las sociedades que paguen el capital con bienes inmuebles o bienes muebles inscribibles. Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir de su publicación.

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