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 Normativa >> Ley 9504 >> Fecha 14/11/2017 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 9504 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10- Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal será obligatorio que tanto el solicitante como el dueño o los dueños del inmueble donde se ejecutará o desarrollará la actividad se encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos.

La Municipalidad de Guácimo, por medio de su Departamento de Licencias Municipales, llevará un registro de los licenciatarios con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El licenciatario deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Guácimo, o bien, el correo electrónico, el fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo, se entenderá debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la resolución o notificación.

La Municipalidad entregará a cada licenciatario el certificado que lo acredita como tal y este deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.


 

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