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 Normativa >> Ley 9504 >> Fecha 14/11/2017 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9504 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12- A los ingresos brutos obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará una tarifa anual de cero coma dos por ciento (0,2%) (􀂀2,00 colones por cada mil colones).


 

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