ARTÍCULO 14- Para
gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse
al procedimiento impositivo del artículo 11 de esta ley, la Municipalidad de
Guácimo hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este
procedimiento será provisional estimación tomando como parámetro otro negocio
similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base
en la primera declaración que corresponda hacer al licenciatario. Para ello, se
deberá seguir el siguiente procedimiento: se escogerá una actividad análoga a
la actividad cuyo impuesto haya que determinar; en caso de no existir dentro
del cantón se recurrirá a información de otro cantón. La nueva actividad se
evaluará de conformidad con los parámetros que se deben dictar mediante
reglamento y se le dará una calificación. El monto del impuesto a pagar será el
que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el licenciatario que se
toma como referencia para hacer la analogía por el porcentaje de calificación
obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad.
Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la
Municipalidad de Guácimo solicitará al contribuyente o responsable la información
necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado
a brindarla.
Cuando en un
mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas
físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para
ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos
y obtener su respectiva licencia.
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