N° 9504
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LICENCIAS
PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO
LUCRATIVAS
DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
CAPÍTULO I
HECHO
GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE
ARTÍCULO 1- Toda persona
física o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica
con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Guácimo estará obligada a
obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará
la Municipalidad de Guácimo, la cual permitirá la apertura del local comercial
o el desarrollo de la actividad. En el caso de actividades relacionadas con
instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales
independientes, el establecimiento de todo tipo de locales para el desarrollo
de la actividad se sujetará a lo dispuesto en el plan regulador del cantón de
Guácimo. Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro
del cantón de Guácimo y su domicilio fiscal que se encuentren en otro cantón
deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente.
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