Buscar:
 Normativa >> Ley 9504 >> Fecha 14/11/2017 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 9504 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 9504

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO

LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

CAPÍTULO I

HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE

ARTÍCULO 1- Toda persona física o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Guácimo estará obligada a obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Guácimo, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad. En el caso de actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales independientes, el establecimiento de todo tipo de locales para el desarrollo de la actividad se sujetará a lo dispuesto en el plan regulador del cantón de Guácimo. Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Guácimo y su domicilio fiscal que se encuentren en otro cantón deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente.

Ir al inicio de los resultados