CAPÍTULO III
DECLARACIÓN
JURADA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 20-
Todos los licenciatarios tienen la obligación de presentar cada año la
declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Guácimo y anexar fotocopia
de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar,
debidamente recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que
sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para
su presentación será de ochenta días naturales, contado a partir de finalizado
el período fiscal. En los casos en que las empresas tengan autorización de la
Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los
sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de Guácimo para el registro
correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ochenta días
naturales. Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de
Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado deberán presentar copia de
las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente
selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares
autorizados.
|