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 Normativa >> Ley 9504 >> Fecha 14/11/2017 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 9504 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPÍTULO III

DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 20- Todos los licenciatarios tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Guácimo y anexar fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ochenta días naturales, contado a partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de Guácimo para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ochenta días naturales. Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.


 

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