ARTÍCULO 23- La
Municipalidad de Guácimo suministrará a los licenciatarios los formularios y la
información necesarios para que puedan presentar la declaración jurada del
impuesto. Los licenciatarios deberán retirar los formularios respectivos en la
Municipalidad de Guácimo a partir del 1 ° de octubre de cada año.
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