ARTÍCULO 8- Nadie
podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la
licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la
Municipalidad de Guácimo procederá a clausurar la actividad y el local en que
se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad
de forma inmediata y sin más trámite. De igual forma se procederá con los
negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales deberán
clausurarse de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en La Ley N.º
9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25
de junio de 2012, y sus reformas, y el resto del ordenamiento aplicable a la
materia.
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