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 Normativa >> Ley 9504 >> Fecha 14/11/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9504 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8- Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Guácimo procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite. De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en La Ley N.º 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012, y sus reformas, y el resto del ordenamiento aplicable a la materia.


 

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