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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40764 >> Fecha 13/11/2017 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40764 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. Se reitera todas aquellas prohibiciones y deberes contemplados en La Ley General de Control Interno, en los artículos 32 y 34.

Como medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones a efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del Consejo Técnico de Aviación Civil y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

c) Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones, a efecto de que en tales casos no puedan emitir criterios respecto de asuntos, situaciones o actuaciones en las que anteriormente hayan estado involucrados mientras ejercían funciones para la Administración.

f) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

h) No le está permitido al personal de la Auditoría examinar documentos o información o participar en la realización de estudios en cuyos hechos algún pariente suyo de hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad haya participado o sea responsable.


 

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