N° 40764 - MOPT
EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos
140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y con fundamento
en los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control
Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, las Normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público RDC-119-2009,
publicadas en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2010, las Normas Generales
de Auditoría para el Sector Público, RDC-064-2014, publicadas en La Gaceta No.
184 del 25 de setiembre de 2014.
Considerando:
I.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno
institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda
Pública y que su acción fiscalizadora requiere ser fortalecida conforme al
marco legal y técnico que regula su gestión, en aras de reforzar la gestión
institucional y el interés público.
II.— Que las auditorías internas cumplen para con la sociedad una
gestión preponderante en el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, en
la protección de los fondos públicos y en el cumplimiento de los objetivos institucionales,
tanto con sus funciones de auditoría, como con las de asesoría, advertencia y
otras, propias de su fiscalización.
III.—Que el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, publicada
en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, establece la obligación que
tiene cada ente estatal sujeto a las disposiciones de esa ley, de contar con
una Auditoría Interna.
IV.—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº
8292; establece que la Auditoría Interna se organizará y funcionará según lo disponga
el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y
directrices que emita la Contraloría General de la República y de cada
Auditoría.
V.—Que el artículo 27, de la Ley N° 8292 determina que los jerarcas de
los entes y órganos sujetos a esa Ley deberán asignar los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la
auditoría interna pueda cumplir su gestión, el artículo 39 de la misma norma
legal determina que cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que
injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los
términos del artículo 27 mencionado, y las Directrices para la Solicitud y Asignación
de Recursos a las Auditorías Internas, Resolución de la Contraloría General de
la República R-DC-010-2015, publicadas en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de
2015, establecen los lineamientos generales para la operacionalización de los
esfuerzos de las auditorías internas tendentes a la solicitud debidamente
fundamentada de los recursos precisos para una ejecución exitosa de la
actividad de auditoría interna y para la efectiva adición de valor a los
procesos organizacionales y a los sistemas de control interno respectivos.
VI—Que las Normas de Control Interno para el Sector Público R-CO-9-2009,
publicadas en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2009, pretenden la simplificación,
ajuste e integración de los distintos cuerpos normativos referentes a las
Normas Generales del Sistema de Control Interno, Normas sobre Ambiente de
Control, Normas sobre Actividades de Control, Normas sobre Sistemas de
Información y Normas sobre el Seguimiento del Sistema de Control Interno, como
lineamientos a seguir para el correcto control interno de las instituciones en
el Sector Público.
VII—Que las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público establecen un marco normativo acorde con las necesidades y
cambios que en el entorno se han presentado, desarrollando las Normas sobre
Atributos que debe tener la Auditoría Interna en el Sector Público y las Normas
sobre el Desempeño de su función auditora.
VIII—Que la Auditoría Interna del Consejo Técnico de Aviación Civil
cuenta con un Reglamento de Organización y Funcionamiento, emitido mediante el Decreto
Nº 34727-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 174, del 09 de setiembre de 2008; el
cual requiere ser adaptado a los cambios tecnológicos, estructurales y
funcionales tanto de la Auditoría Interna como del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, y requiere ser reforzado conforme con el marco legal y técnico
que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario
que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado,
acorde con la normativa que rige su actividad.
IX—Que la elaboración del presente reglamento se realizó conforme con lo
establecido en la resolución R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006; de la
Contraloría General de la República, “Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público” L-1-2006-CO-DAGJ (modificado mediante Resolución RDC-119-2009
del 16 de diciembre de 2009, de la Contralora General de la República,
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 28 del miércoles 10 de febrero de
2010), y en concordancia con tal procedimiento, el Auditor debe someter el
proyecto de reglamento a conocimiento y aprobación del jerarca, lo cual se dio
en acuerdo tomado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en sesión ordinaria
Nº 26-2015 del 08 de abril del 2015, además, el Auditor debe emitir una
certificación indicando que el documento aprobado por el jerarca cumple con
esas directrices y demás normativa aplicable, condición que se cumplió con el
oficio AI-099-2015 del 21 de abril del 2015.
X.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 07271 del
28 de mayo del 2015 dio su aprobación al presente Reglamento.
XI.—Que la presente propuesta de Reglamento no contiene trámites ni requisitos
a cumplir por los administrados. Por tanto,
DECRETAN
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna del Consejo Técnico de Aviación Civil
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en forma conjunta
con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones,
normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, constituye el
marco de regulación de las actividades, objetivos, deberes, competencias,
atribuciones, organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo
Técnico de Aviación Civil.