Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40764 >> Fecha 13/11/2017 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40764 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Consejo o CETAC: Consejo Técnico de Aviación Civil. Jerarca Institucional.

b) DGAC: Dirección General de Aviación Civil.

c) Administración Activa: Conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan las actuaciones de la Administración, incluyendo al jerarca como última instancia.

d) Titular Subordinado: Funcionario (a) de la Administración Activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

e) Contraloría o ente contralor: Contraloría General de la República.

f) Administración Superior: Conformada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

g) Auditoría Interna: La Auditoría Interna del Consejo Técnico de Aviación Civil, que dentro de la organización institucional de la Dirección General de Aviación Civil corresponde a la Unidad a la que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Control Interno.

h) Auditor (a) General: Funcionario (a) de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna, con rango de jefatura.

i) Subauditor (a): Funcionario (a) que sustituye con igual responsabilidad y atribuciones a las del Auditor (a) General en sus funciones, conforme lo ha establecido la Contraloría General de la República en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público” L-1-2006-CO-DAGJ (modificado mediante Resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, de la Contralora General de la República, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 28 del miércoles 10 de febrero de 2010),

j) Sistema de Control Interno: Comprende la serie de acciones ejecutadas por la administración activa para proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

k) Ley 5150: Ley General de Aviación Civil.

l) Ley 8292: Ley General de Control Interno.

m) Ley 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

n) Ley 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

o) Normas Generales: Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Resolución del Despacho Contralor R-DC-064-2014, Publicado en La Gaceta No. 184 del 25 de setiembre de 2014.

p) Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 Ley General de Control Interno.

q) Asesoría: Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) General en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 Ley General de Control Interno.

r) Informe de Auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

s) Informe de Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos, actos, acciones y omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta de carácter administrativo o la determinación de responsabilidades, y que se constituye como un insumo para la acreditación de dichas responsabilidades.

t) Denuncia Penal: Es un oficio mediante el cual se pone en conocimiento del Ministerio Público cualquier hecho ilícito que hubiera sido conocido con motivo de un proceso de auditoría, denunciable conforme a los artículos 278 a 281 del Código Procesal Penal.


 

Ir al inicio de los resultados