Artículo 33.—Confidencialidad de la información. El personal de
la Auditoría Interna guardará estricta confidencialidad sobre la información
que obtenga y maneje en el ejercicio de sus funciones. Esta confidencialidad no
se aplicará cuando se trate de solicitudes de la Contraloría en el ejercicio de
sus competencias fiscalizadoras, de la Asamblea Legislativa cuando actúe en el ejercicio
de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución
Política, ni ante solicitud expresa de Autoridad Judicial competente.
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