SECCIÓN IV
Del Ámbito de Acción
Artículo 37.—Ámbito de Acción. La Auditoría Interna cumplirá su
función en relación con los fondos públicos y cualquier otro tipo de actividad
sujetos al ámbito de competencia de la organización, incluyendo fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades
privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en
transferencias efectuadas por la organización, ya sean estos a nivel nacional e
internacional.
Además de otras competencias estipuladas en el artículo 22 de la Ley
General de Control Interno, las que le asigne la normativa legal, reglamentaria
y técnica aplicable, y con las limitaciones que establece el artículo 34 de la
Ley General de Control Interno.
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