Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40764 >> Fecha 13/11/2017 >> Articulo 40
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 40     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40764 - Articulo 40
Ir al final de los resultados
Artículo 40
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 40.—Asignación de Recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, y las “Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas” la Administración Activa asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros, necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor (a) General y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. Para tales fines la administración mantendrá un registro separado sobre el presupuesto asignado a la Auditoría, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para la Unidad, sin que los mismos se vean afectados sin previo consentimiento del Auditor (a) General.

El (la) Auditor (a) General propondrá al CETAC, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.

De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el (la) Auditor (a) General deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el CETAC, para su oportuna atención.

Cuando el (la) Auditor (a) General demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al CETAC del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.


 

Ir al inicio de los resultados