Artículo 40.—Asignación de Recursos. La Auditoría Interna contará
con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su
gestión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control
Interno, y las “Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las
Auditorías Internas” la Administración Activa asignará dentro de sus disponibilidades
presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte
y otros, necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir
su gestión.
Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una
categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se
tomará en cuenta el criterio del Auditor (a) General y las instrucciones que
emita al respecto la Contraloría General de la República. Para tales fines la administración
mantendrá un registro separado sobre el presupuesto asignado a la Auditoría, de
manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos
presupuestados para la Unidad, sin que los mismos se vean afectados sin previo
consentimiento del Auditor (a) General.
El (la) Auditor (a) General propondrá al CETAC, la creación de las
plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan
Anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad,
todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda
Pública, en el ámbito de su competencia.
De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la
labor asignada a la Auditoría Interna, el (la) Auditor (a) General deberá
comunicar y fundamentar esta situación ante el CETAC, para su oportuna
atención.
Cuando el (la) Auditor (a) General demuestre fehacientemente que la
falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización
oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al CETAC del riesgo que
está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta
situación puede generarle.