Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40764 >> Fecha 13/11/2017 >> Articulo 50
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 50     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40764 - Articulo 50
Ir al final de los resultados
Artículo 50
Versión del artículo: 1  de 1

SECCIÓN III

Del Procesamiento de la información

Artículo 50.—Procesamiento de la Información. Los (las) funcionarios (as) de la Auditoría deben identificar, analizar, evaluar y registrar información suficiente, relevante, confiable, pertinente y útil para el cumplimiento de los objetivos del trabajo en ejecución, de manera que mediante análisis y evaluación les permita sustentar sus hallazgos, comentarios, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo. En toda intervención o examen de auditoría se hará uso de los papeles de trabajo que pueden ser documentos escritos o constar en medios electrónicos, elaborados o recopilados por el (la) funcionario (a) encargado del estudio, consistentes en cédulas, cuestionarios, diagramas y otros documentos en los cuales quedarán recopiladas las evidencias y conclusiones debidamente clasificadas y ordenadas, y representa el soporte de los resultados obtenidos.


 

Ir al inicio de los resultados