SECCIÓN III
Del Procesamiento de la información
Artículo 50.—Procesamiento de la Información. Los (las)
funcionarios (as) de la Auditoría deben identificar, analizar, evaluar y
registrar información suficiente, relevante, confiable, pertinente y útil para
el cumplimiento de los objetivos del trabajo en ejecución, de manera que
mediante análisis y evaluación les permita sustentar sus hallazgos,
comentarios, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo. En
toda intervención o examen de auditoría se hará uso de los papeles de trabajo
que pueden ser documentos escritos o constar en medios electrónicos, elaborados
o recopilados por el (la) funcionario (a) encargado del estudio, consistentes
en cédulas, cuestionarios, diagramas y otros documentos en los cuales quedarán recopiladas
las evidencias y conclusiones debidamente clasificadas y ordenadas, y
representa el soporte de los resultados obtenidos.
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