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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40764 >> Fecha 13/11/2017 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40764 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.—Supervisión del trabajo. Todos los trabajos de auditoría deben ser supervisados a lo largo de su ejecución, por el Auditor General o por quien este designe; para asegurar el logro de los objetivos, la calidad del mismo y el mejoramiento continuo del desarrollo profesional del personal. La supervisión deberá iniciar con la planificación y programación del trabajo y continuar a través de las fases del examen hasta su conclusión y elaboración del informe.


 

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