Artículo 52.—Supervisión del trabajo. Todos los trabajos de
auditoría deben ser supervisados a lo largo de su ejecución, por el Auditor
General o por quien este designe; para asegurar el logro de los objetivos, la
calidad del mismo y el mejoramiento continuo del desarrollo profesional del
personal. La supervisión deberá iniciar con la planificación y programación del
trabajo y continuar a través de las fases del examen hasta su conclusión y
elaboración del informe.
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