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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40764 >> Fecha 13/11/2017 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40764 - Articulo 53
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Artículo 53
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SECCIÓN IV

De la comunicación de resultados

Artículo 53.—Medios de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera verbal y por escrito los resultados del trabajo realizado.

Tratándose de estudios de naturaleza confidencial o aquellos que revelen presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, la comunicación de los resultados quedará a criterio discrecional del Auditor (a) General.


 

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