SECCIÓN IV
De la comunicación de resultados
Artículo 53.—Medios de comunicación. La comunicación de
resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de
manera verbal y por escrito los resultados del trabajo realizado.
Tratándose de estudios de naturaleza confidencial o aquellos que revelen
presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, la comunicación de
los resultados quedará a criterio discrecional del Auditor (a) General.
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