SECCIÓN V
Del trámite de los informes y aceptación
de las recomendaciones
Artículo 57.—De los informes de auditoría. El informe es el
producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para
el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía
razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.
Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance,
hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según
la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y
normativa emitida por la Contraloría General de la República. Si una
comunicación final contiene un error u omisión significativos, el (la) Auditor
(a) General, al advertirlo, debe comunicar la información corregida a todas las
partes que recibieron la comunicación original.
Para prevenir al CETAC o a los titulares subordinados, según
corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los
plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con
la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control
Interno, los cuales se refieren a informes dirigidos a titulares subordinados,
informes dirigidos al jerarca, planteamiento de conflictos ante la Contraloría
General de la República, respectivamente, así como el artículo 39 de la citada
Ley, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir
por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.
Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos
asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades.
Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos
con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados
de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa
legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación
oral de resultados.
Para los servicios preventivos el (la) Auditor (a) General definirá el
contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación,
conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.