Artículo 58.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los
informes producto de los servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno,
así como de las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y las
Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, emitidas
por la Contraloría General de la República.
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