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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40764 >> Fecha 13/11/2017 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40764 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60.—De los informes de gestión y rendición de cuentas. El (la) Auditor (a) General deberá rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al CETAC cuando a criterio del Auditor General las circunstancias lo ameriten.


 

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