Artículo 60.—De los informes de gestión y rendición de cuentas.
El (la) Auditor (a) General deberá rendir cuentas de su gestión por medio de la
presentación de un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, por medio
del informe sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de
la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores
públicos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al CETAC cuando a criterio
del Auditor General las circunstancias lo ameriten.
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