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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40764 >> Fecha 13/11/2017 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40764 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.—Del tratamiento y confidencialidad de las denuncias. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos, que con base en lo establecido en las leyes Nº 8422 y Nº 8292, denuncien presuntos actos de corrupción o malos manejos de los bienes o fondos públicos. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo.

Esta confidencialidad no opera para el caso de la Asamblea Legislativa cuando actúe en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, pudiendo acceder a los informes, la documentación y las pruebas que consten en poder de la Auditoría Interna. Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.


 

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