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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40764 >> Fecha 13/11/2017 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40764 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.—Requisitos para presentación de denuncias ante la Auditoría Interna: Para ser aceptadas, las denuncias presentadas ante la Auditoria Interna, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y la (s) persona (s) que presuntamente lo

(s) realizó.

2. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

3. El denunciante también deberá brindar, de ser posible, información complementaria respecto de la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

4. La Auditoría Interna en caso de determinar que existe imprecisión de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que éste complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva denuncia.


 

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