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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40764 >> Fecha 13/11/2017 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40764 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.—Comunicación al denunciante. La Auditoría Interna comunicará al denunciante cualquiera de las siguientes decisiones que adopte de su gestión, en el tanto se haya especificado en dicho documento, su nombre, calidades y lugar de notificación:

1. La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.

2. La decisión de trasladar la gestión a otra instancia competente para su atención, sea a lo interno de la Administración o bien externamente a quien corresponda.

3. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.


 

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