Artículo 66.—Comunicación al denunciante. La Auditoría Interna comunicará
al denunciante cualquiera de las siguientes decisiones que adopte de su
gestión, en el tanto se haya especificado en dicho documento, su nombre,
calidades y lugar de notificación:
1. La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.
2. La decisión de trasladar la gestión a otra instancia competente para
su atención, sea a lo interno de la Administración o bien externamente a quien
corresponda.
3. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de
su denuncia.
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