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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40764 >> Fecha 13/11/2017 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40764 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70.-Potestad para modificaciones. El Reglamento, así como sus modificaciones, debe ser elaboradas por el (la) Auditor (a) General y aprobadas por el jerarca y la Contraloría General de la República, cada cual según sus competencias.


 

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