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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40764 >> Fecha 13/11/2017 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40764 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72.-Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 13 días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

 

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