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 Normativa >> Ley 9514 >> Fecha 28/11/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9514 - Articulo 1
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Artículo 1
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No. 9514

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 010608 del 10 de junio de 2020, declaró con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional la omisión, en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley N° 9514 del 28 de noviembre de 2017, por no incluir la respectiva partida presupuestaria correspondiente al incremento de la contribución del Estado, aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9, de la Sesión N° 8856, del 28 de julio de 2016, para financiar las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, se dimensionan los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, para que las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, en coordinación con las del Ministerio de Hacienda, establezcan de inmediato un mecanismo para el reintegro de la citada cuota, la que se deberá cancelar en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la notificación de esta resolución.)

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018

Artículo 1°: Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2018

INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE  LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2018 (en colones corrientes)

 

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar Alcance Digital N° 301, a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, Tomo I )

(Modificado el inciso A) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41405 del 19 de octubre de 2018)

 

INCISO B:

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2018 (en colones corrientes)

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance Digital N° 301, a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, Tomo I )

 

INCISO C:

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2018 (en colones corrientes)

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar Alcance Digital N° 301, a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, Tomo 1 )

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41311 del 3 de setiembre de 2018)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41266 del 5 de setiembre de 2018)

(Reformado por el artículo 1° de la ley N° 9604 del 7 de setiembre de 2018)

(Reformado por el artículo 1° de la ley N° 9622 del 31 de octubre de 2018)

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