NORMAS DE EJECUCIÓN
Artículo 7- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los
artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones:
1) Se autoriza a los Poderes de la República, a las instituciones adscritas
a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras
de los regímenes de pensiones, para que con cargo a las partidas existentes
paguen las revaloraciones salariales del primero y segundo semestres del año
2018, así como la respectiva anualización de las
revaloraciones salariales decretadas para el segundo semestre de 2017. Se
autoriza a estos órganos para que modifiquen las relaciones de puestos
respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden porincremento en el costo de la vida y las revaloraciones
resueltas por los órganos competentes según ley.
2) Se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que trasladerecursos al Fondo General del Gobierno Central, con
el propósito de cubrir parcialmente la partida de Remuneraciones del Programa
784-00 del Ministerio de Justicia y Paz, así como las subpartidas de
Contribuciones Sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los
funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la Ley
N.° 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas, la Ley N.° 5867, de 15 de
diciembre de 1975, y sus reformas, y la Ley N.° 7089, de 18 de diciembre de
1987, así como los decretos ejecutivos N.° 18671-J, publicado en La Gaceta
N.°234, de 9 de diciembre de 1988 y el N.° 18045-J, publicado en el Alcance 9-a
de La Gaceta N.° 49, de 10 de marzo de 1988.
3) Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución
administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del
Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda,
varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la
ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las
reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones
parciales, las variaciones en la matrícula de los centros educativos que
atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo, y los
estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el
entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada
programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto.
El máximo jerarca institucional del órgano del gobierno de la República
que se trate deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en dicha
resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.
Los órganos del gobierno de la República deberán observar los
requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad
el Ministerio de Hacienda.
4) Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de
Servicios Especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los
devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el
desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios
especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los
nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada
ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.
5) Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de
Servicios Especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el
Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de
la República, no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial
vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con
funciones similares.
6) Los gastos con cargo a la subpartida Prestaciones Legales deberán
pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras
institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que
correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también, serán
prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando
por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.
7) Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se modifique el número de cédula de
persona jurídica de los beneficiarios de transferencias a solicitud del
responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien, por
iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, cuando se determine
que el número consignado en la ley de presupuesto ordinario no corresponde.