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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.- Acreditación formal. Una vez realizada la publicación del acuerdo de nombramiento, el interesado deberá presentar una copia a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto junto con una solicitud por escrito para que dicha Dirección proceda a la elaboración de la credencial que lo acredita para realizar traducciones o interpretaciones oficiales.

La Dirección Jurídica contará con un plazo de 5 días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud del interesado para entregar la credencial. La credencial estará en custodia de dicha Dirección hasta el retiro efectivo de ésta por parte del interesado.


 

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