Artículo
10.- Credencial.
La credencial deberá contener la firma del Director Jurídico o quien él designe
y el sello de la Dirección Jurídica, fotografía tamaño pasaporte, nombre y
apellidos completos del Traductor o Intérprete Oficial, número de documento de
identificación, número del Acuerdo Ejecutivo de nombramiento, idioma(s) en los
cuales está autorizado para realizar su labor, fecha de emisión y validez, que
será de cuatro años a partir de su expedición. Al cumplirse el vencimiento de
su credencial, el Traductor o Intérprete Oficial podrá solicitar su renovación
ante la Dirección Jurídica.
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