Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 10.- Credencial. La credencial deberá contener la firma del Director Jurídico o quien él designe y el sello de la Dirección Jurídica, fotografía tamaño pasaporte, nombre y apellidos completos del Traductor o Intérprete Oficial, número de documento de identificación, número del Acuerdo Ejecutivo de nombramiento, idioma(s) en los cuales está autorizado para realizar su labor, fecha de emisión y validez, que será de cuatro años a partir de su expedición. Al cumplirse el vencimiento de su credencial, el Traductor o Intérprete Oficial podrá solicitar su renovación ante la Dirección Jurídica.


 

Ir al inicio de los resultados