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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- Calidad del trabajo. El Traductor o Intérprete Oficial debe realizar personalmente el trabajo al que se compromete con la capacidad, dedicación, responsabilidad, diligencia y con la mayor calidad posible.


 

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