CAPÍTULO
IV
De
la Traducción e Interpretación
Artículo
15.- Carácter
Oficial y Fe pública de las Traducciones e Interpretaciones Oficiales. Las
traducciones e interpretaciones oficiales tienen carácter oficial por haber
sido realizadas por un traductor o intérprete oficial debidamente autorizado
para ese efecto.
El
Traductor o el Intérprete da fe pública de la traducción o de la interpretación
realizada, mas no de la autenticidad del texto en la lengua madre o su
contenido.
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