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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO IV

De la Traducción e Interpretación

Artículo 15.- Carácter Oficial y Fe pública de las Traducciones e Interpretaciones Oficiales. Las traducciones e interpretaciones oficiales tienen carácter oficial por haber sido realizadas por un traductor o intérprete oficial debidamente autorizado para ese efecto.

El Traductor o el Intérprete da fe pública de la traducción o de la interpretación realizada, mas no de la autenticidad del texto en la lengua madre o su contenido.


 

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