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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.- Traductor Oficial en el Extranjero. En casos excepcionales, el Traductor Oficial que tenga interés en prestar sus servicios laborando en el extranjero deberá comunicarlo a la Dirección Jurídica mediante escrito en el que motive las razones de dicho interés. Esta posibilidad estará reservada exclusivamente para casos donde la traducción de documentos se realice en otro país pero cuyos efectos únicamente surtan en Costa Rica.


 

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