Artículo
17.- Traductor Oficial en el Extranjero. En casos excepcionales, el Traductor Oficial
que tenga interés en prestar sus servicios laborando en el extranjero deberá
comunicarlo a la Dirección Jurídica mediante escrito en el que motive las
razones de dicho interés. Esta posibilidad estará reservada exclusivamente para
casos donde la traducción de documentos se realice en otro país pero cuyos
efectos únicamente surtan en Costa Rica.
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