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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.- Dispensa de brindar el servicio. El Traductor Oficial no está obligado a traducir documentos ilegibles o que contengan abreviaturas o signos que no sean los de uso común. Sin embargo, si el Traductor Oficial accede a traducir documentos que contengan partes ilegibles, deberá dejar constancia de la ilegibilidad en la traducción.

El Intérprete Oficial no está obligado a interpretar en situaciones que pongan en riesgo su integridad personal o cuando el discurso sea ininteligible. En todo caso, deberá dejar constancia de su impedimento para realizar la interpretación.


 

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