Artículo
18.- Dispensa de brindar el servicio. El Traductor Oficial no está obligado a traducir
documentos ilegibles o que contengan abreviaturas o signos que no sean los de
uso común. Sin embargo, si el Traductor Oficial accede a traducir documentos que
contengan partes ilegibles, deberá dejar constancia de la ilegibilidad en la
traducción.
El
Intérprete Oficial no está obligado a interpretar en situaciones que pongan en
riesgo su integridad personal o cuando el discurso sea ininteligible. En todo
caso, deberá dejar constancia de su impedimento para realizar la
interpretación.
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