N° 40824 RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008del 18 de julio de
1962; Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Ley N° 8142 del 05 de noviembre
de 2001.
Considerando:
I.-
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero de 2002, se emitió el
“Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales” con el fin
de velar por el exacto cumplimiento de las leyes.
II.-
Que dicho Decreto requiere ser reformado en su totalidad en concordancia con
los objetivos de la institución y de la sociedad actual, con el fin de que
proporcione a los usuarios un servicio más eficiente y profesional, y a los
traductores e intérpretes una mayor calidad en la prestación de los servicios
III.-
Que el presente reglamento cumple con los principios de mejora regulatoria de
acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-159-17 de fecha 10 de noviembre del 2017,
emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por
tanto,
DECRETAN:
“Reglamento
a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1.- Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento, en el marco de aplicación de la Ley de Traducciones
e Interpretaciones Oficiales, regulará las traducciones e interpretaciones
oficiales, así como aspectos generales de nombramiento, acreditación, deberes y
el régimen disciplinario que aplica a los Traductores e Intérpretes Oficiales,
y la prestación de los servicios de dichos profesionales.