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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPÍTULO V

Forma de las traducciones oficiales

Artículo 19.- Traducción oficial. Toda Traducción Oficial debe ser elaborada utilizando el equipo informático necesario y ser impresa en papel de tamaño carta. Cada página tendrá numeración consecutiva, llevará la firma y el sello del Traductor Oficial debidamente registrado en la Dirección Jurídica en el margen inferior de la hoja. Excepcionalmente será posible la impresión de la traducción en papel tamaño oficio, cuando sea necesario por la finalidad que se persigue con el documento.

En caso de que así lo requiera el usuario, las Traducciones Oficiales podrán realizarse en formato digital, para lo cual se deberá utilizar la respectiva firma digital y la tasación electrónica de las especies fiscales, esta última cuando así sea requerido según las disposiciones del Ministerio de Hacienda.

Cuando la Traducción Oficial implique la utilización de cuadros, tablas, gráficos o formatos similares, en virtud de que el documento a ser traducido así lo contenga, la Traducción Oficial puede ser impresa en tamaño carta o en tamaño oficio, según sea más conveniente para el contenido. La traducción oficial que responda a estas características, podrá replicar el formato original del documento que está siendo traducido.


 

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