CAPÍTULO
V
Forma
de las traducciones oficiales
Artículo
19.- Traducción
oficial. Toda Traducción Oficial debe ser elaborada utilizando el equipo informático
necesario y ser impresa en papel de tamaño carta. Cada página tendrá numeración
consecutiva, llevará la firma y el sello del Traductor Oficial debidamente
registrado en la Dirección Jurídica en el margen inferior de la hoja.
Excepcionalmente será posible la impresión de la traducción en papel tamaño
oficio, cuando sea necesario por la finalidad que se persigue con el documento.
En
caso de que así lo requiera el usuario, las Traducciones Oficiales podrán
realizarse en formato digital, para lo cual se deberá utilizar la respectiva
firma digital y la tasación electrónica de las especies fiscales, esta última
cuando así sea requerido según las disposiciones del Ministerio de Hacienda.
Cuando
la Traducción Oficial implique la utilización de cuadros, tablas, gráficos o
formatos similares, en virtud de que el documento a ser traducido así lo contenga,
la Traducción Oficial puede ser impresa en tamaño carta o en tamaño oficio, según
sea más conveniente para el contenido. La traducción oficial que responda a
estas características, podrá replicar el formato original del documento que
está siendo traducido.
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